Guia publicada el 2026-09-14

Embargos en el BOE: cómo saber si tu empresa tiene uno

Cómo saber si Hacienda o la Seguridad Social han publicado en el BOE una providencia de apremio contra tu empresa, qué recargos corren y qué hacer.

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Embargos en el BOE: cómo saber si tu empresa tiene uno

Cuando Hacienda o la Seguridad Social no consiguen notificar a tu empresa, publican un anuncio en el BOE y, pasado el plazo, la notificación se da por hecha. Así puede avanzar un procedimiento de apremio hasta el embargo sin que nadie en la empresa haya leído nada. Para saber si tu empresa tiene uno, hay que buscar su CIF en la sección de Notificaciones del BOE o vigilarlo de forma automática.

Resumen rápido

  • El embargo llega al final del procedimiento de apremio, que empieza con una providencia de apremio notificada a la empresa.
  • Si la AEAT no puede notificar en el domicilio fiscal, publica un anuncio en el BOE y la empresa tiene 15 días naturales para comparecer.
  • El recargo de la AEAT es del 5 %, 10 % o 20 % según cuándo se pague la deuda.
  • La providencia de apremio solo puede impugnarse por motivos tasados, como la falta de notificación de la liquidación.
  • Buscar el CIF en el BOE a tiempo es lo que te deja margen para pagar con menos recargo o recurrir.

Qué se publica en el BOE cuando hay un embargo en marcha

En la Agencia Tributaria, el cobro forzoso empieza con la providencia de apremio: un acto notificado al obligado que identifica la deuda, liquida los recargos y le requiere el pago (art. 167 de la Ley General Tributaria). Si no se paga en plazo, se procede al embargo, y cada actuación de embargo se documenta en una diligencia que también se notifica (art. 170 LGT).

El BOE entra en juego cuando esa notificación falla. Si no ha sido posible entregarla tras dos intentos en el domicilio fiscal (o uno, si la empresa consta como desconocida allí), la AEAT publica un anuncio en el BOE citando a comparecer. El anuncio no reproduce el acto: indica el obligado tributario, el procedimiento, el órgano que lo tramita y el lugar y plazo para comparecer. Si pasan 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación sin comparecer, la notificación se entiende producida al día siguiente del fin de ese plazo (art. 112 LGT).

La Tesorería General de la Seguridad Social funciona de forma parecida: la providencia de apremio identifica la deuda con su recargo (art. 38 de la Ley General de la Seguridad Social) y, cuando la notificación no se ha podido practicar, se hace mediante un anuncio en el BOE (art. 9.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social). Todos esos anuncios se consultan en la sección Notificaciones – Tablón Edictal Único del BOE.

Por qué a una empresa le puede pasar sin enterarse

  • Domicilio fiscal desactualizado. El cambio de domicilio no produce efectos frente a Hacienda hasta que se comunica (art. 48.3 LGT). Si la empresa se mudó y no lo comunicó, los intentos de entrega fallan y el siguiente paso es el anuncio en el BOE.
  • Buzón electrónico sin abrir. Las sociedades anónimas y limitadas están obligadas a recibir las notificaciones de la AEAT por medios electrónicos, y si no se accede en 10 días naturales la notificación se considera realizada (sede de la Agencia Tributaria; art. 43.2 de la Ley 39/2015). En la Seguridad Social rige también el plazo de 10 días naturales (art. 132.3 LGSS). Ojo: en este caso se da por efectuado el trámite y el procedimiento sigue sin necesidad de anuncio (art. 41.5 de la Ley 39/2015), así que conviene revisar el buzón además del BOE. Lo tienes explicado en los plazos de las notificaciones de la Agencia Tributaria y en los plazos de las notificaciones de la Seguridad Social.
  • Efecto cadena. Si el inicio de un procedimiento o un trámite se entiende notificado por no comparecer, la empresa se tiene por notificada de las sucesivas actuaciones y diligencias de ese procedimiento, salvo las liquidaciones y los acuerdos de enajenación de bienes embargados (art. 112.3 LGT). Por eso el primer anuncio es el que más importa detectar.

El mismo mecanismo explica por qué una multa puede llegar a vía ejecutiva sin notificación en mano.

AEAT vs Seguridad Social: recargos y plazos de la providencia de apremio

AspectoAgencia Tributaria (LGT)Seguridad Social (TGSS)
Notificación fallidaAnuncio en el BOE y 15 días naturales para comparecer (art. 112)Anuncio en el BOE (art. 9.4 RGRSS)
Recargos5 % si pagas antes de notificarse la providencia; 10 % si pagas deuda y recargo dentro del plazo de la providencia; 20 % en los demás casos, más intereses de demora (art. 28)10 % o 20 % según cuándo se paguen las cuotas, o 20 % o 35 % si no se cumplieron en plazo las obligaciones de liquidación del art. 29 (art. 30 LGSS)
Plazo para pagar la providenciaNotificada del 1 al 15: hasta el día 20 de ese mes. Notificada del 16 al último día: hasta el día 5 del mes siguiente (art. 62.5)15 días naturales desde la notificación; después, intereses de demora y embargo (art. 84 RGRSS y art. 38.2 LGSS)
RecursoRecurso de reposición o reclamación económico-administrativa: un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 223.1 y art. 235.1)Recurso de alzada: un mes (art. 122.1 Ley 39/2015); suspende el apremio sin garantía (art. 38.3 LGSS)
Motivos admitidosTasados (art. 167.3)Tasados (art. 38.3 LGSS y art. 86 RGRSS)

En la AEAT, la diferencia entre el 10 % y el 20 % depende de pagar la deuda y el recargo dentro del plazo del art. 62.5 LGT (art. 28 LGT). Y una notificación por anuncio no es de segunda: transcurrido el plazo sin comparecer, se entiende producida «a todos los efectos legales» (art. 112.2 LGT).

Qué hacer si encuentras el CIF de tu empresa en un anuncio

1. Anota los datos del anuncio: órgano, procedimiento, lugar y plazo para comparecer, y la fecha de publicación. 2. Consulta el expediente para saber qué acto está pendiente y en qué fecha se entiende notificado. 3. Revisa el plazo de pago. En la AEAT, pagar dentro del plazo de la providencia mantiene el recargo en el 10 % en lugar del 20 %. 4. Valora si hay motivo de oposición. Contra la providencia de apremio de la AEAT solo se admiten: extinción total de la deuda o prescripción; solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario u otras causas de suspensión; falta de notificación de la liquidación; anulación de la liquidación; o error u omisión en la providencia que impida identificar al deudor o la deuda (art. 167.3 LGT). En la Seguridad Social los motivos son pago, prescripción, error material o aritmético, condonación, aplazamiento o suspensión, y falta de notificación de la reclamación de deuda o del acta de liquidación (art. 38.3 LGSS). 5. Si ya hay diligencia de embargo, frente a ella la LGT admite, entre otros motivos, la falta de notificación de la providencia de apremio (art. 170.3 LGT).

Cada caso depende de fechas y documentos concretos, así que conviene revisarlo con un asesor fiscal o laboral antes de que venzan los plazos.

Cómo buscar el CIF de tu empresa en el BOE

La búsqueda se hace en la sección de Notificaciones del BOE introduciendo el CIF o el nombre de la empresa. El paso a paso está en cómo buscar un DNI o CIF en el Tablón Edictal Único. El problema es que es una consulta manual: hay que repetirla, y basta con que se escape un anuncio para que los plazos corran sin que nadie lo vea.

Si quieres salir de dudas hoy, comprueba gratis si el CIF de tu empresa aparece en el BOE. Y si prefieres no depender de acordarte, puedes vigilar el CIF de tu empresa en el BOE: alertaboe revisa de forma automática el BOE y el Tablón Edictal Único y te avisa por email cuando detecta una aparición, sin certificado digital.

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Se publican los embargos de Hacienda en el BOE?

Se publica un anuncio cuando la Agencia Tributaria no ha podido notificar a la empresa en su domicilio fiscal, por ejemplo una providencia de apremio. El anuncio no reproduce el acto: indica el procedimiento, el órgano y el lugar y plazo para comparecer. Si la empresa no comparece en 15 días naturales, la notificación se entiende hecha.

¿Cómo sé si mi empresa tiene un embargo por su CIF?

Buscando el CIF o el nombre de la empresa en la sección de Notificaciones del Tablón Edictal Único del BOE, y revisando también el buzón de notificaciones electrónicas, porque una notificación electrónica obligatoria que no se abre en 10 días naturales se da por realizada aunque nadie la haya leído.

¿Cuánto es el recargo si no pago una deuda con Hacienda en periodo voluntario?

Es del 5 % si pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas la deuda y el recargo dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % en los demás casos, en este último caso con intereses de demora.

¿Qué plazo tengo para pagar una providencia de apremio?

En la Agencia Tributaria, si se notifica entre el día 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 de ese mes; si se notifica entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del mes siguiente. En la Seguridad Social, 15 días naturales desde la notificación.

¿Se puede recurrir una providencia de apremio?

Sí, pero solo por motivos tasados. En la Agencia Tributaria, entre ellos están la extinción o prescripción de la deuda, la falta de notificación de la liquidación o un error que impida identificar al deudor o la deuda. En la Seguridad Social se recurre en alzada, en el plazo de un mes, por motivos como el pago, la prescripción o la falta de notificación de la reclamación de deuda.