Guía publicada el 2026-07-02
Notificaciones de la Seguridad Social: plazos
Dónde se publican las notificaciones de la Seguridad Social (TGSS), cómo consultarlas, qué plazo tienes para responder y qué pasa si no las lees a tiempo.
La Seguridad Social (a través de la Tesorería General, TGSS) notifica a empresas y autónomos por medios electrónicos: los avisos aparecen en su Sede Electrónica (SEDESS) y en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Cuando una notificación se pone a tu disposición, tienes un plazo para comparecer y, si no lo haces, pasado un tiempo se da por notificada igualmente y el plazo para actuar corre. No leerla no frena la deuda ni el recargo.
Resumen rápido (Key Takeaways)
- La Seguridad Social notifica de forma electrónica a empresas y autónomos.
- Las notificaciones se consultan en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y en la DEHú.
- Si no compareces, la notificación se da por efectuada pasado el plazo de puesta a disposición.
- Afecta a altas/bajas, deudas, providencias de apremio, recargos y embargos.
- La única forma de no perder ninguna es revisar los buzones a diario o vigilarlos de forma automática.
Cómo notifica hoy la Seguridad Social
Desde la implantación de la notificación electrónica obligatoria, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se comunica con empresas y autónomos por vía telemática, no por carta. Hay dos puntos donde aparecen esas notificaciones:
- La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), en el apartado de notificaciones telemáticas.
- La DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única), el buzón único donde muchas administraciones dejan sus notificaciones. Puedes ver cómo funciona en DEHú: qué es y cómo no perder una notificación.
En ambos casos necesitas identificarte con certificado digital, DNIe o Cl@ve para leer el contenido. El marco general de estas notificaciones electrónicas lo tienes explicado en la guía Notificaciones electrónicas de la Administración.
Qué plazo tienes para responder
Aquí está el punto clave, y es el mismo mecanismo de todas las notificaciones electrónicas:
1. Cuando la Seguridad Social pone la notificación a tu disposición, empieza un plazo de comparecencia (con carácter general, del orden de 10 días naturales, art. 43.2 Ley 39/2015). 2. Si entras y la lees dentro de ese plazo, la notificación surte efecto en ese momento. 3. Si no compareces, transcurrido el plazo la notificación se entiende rechazada y practicada: se da por notificada igualmente y empiezan a correr los plazos para pagar o recurrir.
Es decir, el silencio no te protege. Pasado el plazo de puesta a disposición, para la Administración estás notificado, hayas leído o no.
⚠️ El plazo concreto y sus efectos dependen del tipo de acto y de la normativa aplicable. Toma esta referencia como marco general, no como un plazo idéntico para todos los supuestos.
Qué tipo de notificaciones te pueden llegar
Las comunicaciones de la Seguridad Social que más importan por sus consecuencias son:
- Reclamaciones de deuda por cuotas no ingresadas.
- Providencias de apremio, cuando la deuda entra en vía ejecutiva con recargo.
- Requerimientos de documentación o información.
- Resoluciones sobre altas, bajas, aplazamientos o devoluciones.
- Diligencias de embargo de cuentas o bienes si la deuda sigue impagada.
El patrón es siempre el mismo: cuanto más tardas en enterarte, más caro sale. Una deuda que pasa a apremio suma recargo y puede acabar en embargo.
Qué pasa si no las lees a tiempo
Que no hayas entrado en la Sede o en la DEHú no detiene nada. Si dejas pasar el plazo:
- Pierdes la oportunidad de alegar o aportar documentación en el momento oportuno.
- La deuda puede pasar a vía ejecutiva con recargo.
- Puede iniciarse el procedimiento de embargo.
Puedes leer la mecánica general de los plazos que corren sin avisos en Qué pasa si no lees una notificación del TEU: el principio es idéntico para las notificaciones de la Seguridad Social.
Cómo no perder ninguna notificación de la Seguridad Social
Revisar cada día la Sede Electrónica y la DEHú es incómodo y fácil de olvidar, sobre todo si eres autónomo o llevas varias empresas. Hay dos capas de protección:
1. La vigilancia de los buzones electrónicos (DEHú/SEDESS) para las notificaciones dirigidas a ti. 2. La vigilancia del BOE y el Tablón Edictal Único para los casos que acaban publicándose por edicto cuando la vía electrónica o postal falla.
ALERTABOE cubre esa segunda capa: vigila de forma automática el BOE, el TEU y el Registro Edictal por tu CIF o DNI y te avisa por email cuando aparece algo que te afecta, sin certificado digital.
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¿Quieres saber si ya apareces? Comprueba gratis si tu DNI, NIE o CIF aparece en el BOE. También te puede interesar ver cómo saber si tienes una notificación en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Dónde puedo ver las notificaciones de la Seguridad Social? En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), en el apartado de notificaciones telemáticas, y en la DEHú. Para leerlas necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve.
¿Qué plazo tengo para leer una notificación de la Seguridad Social? Con carácter general dispones de un plazo de comparecencia del orden de 10 días naturales desde su puesta a disposición. Si no compareces, la notificación se da por practicada igualmente.
¿Qué pasa si no leo una notificación de la Seguridad Social? Pasado el plazo de puesta a disposición se considera notificada. A partir de ahí pueden correr los plazos para pagar o recurrir, y la deuda puede pasar a apremio con recargo e incluso embargo.
¿La Seguridad Social todavía notifica por carta? A empresas y autónomos les notifica de forma electrónica. La carta en papel ha quedado como algo residual para determinados colectivos y supuestos.
¿Cómo puedo evitar que se me pase una notificación? Revisando a diario la Sede Electrónica y la DEHú, o usando un servicio de vigilancia como ALERTABOE que revisa el BOE y el Tablón Edictal Único por tu CIF o DNI y te avisa por email.
\*Última actualización: julio de 2026. Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con un profesional.\*
Preguntas frecuentes
¿Dónde puedo ver las notificaciones de la Seguridad Social?
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), en el apartado de notificaciones telemáticas, y en la DEHú. Para leerlas necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve.
¿Qué plazo tengo para leer una notificación de la Seguridad Social?
Con carácter general dispones de un plazo de comparecencia del orden de 10 días naturales desde su puesta a disposición. Si no compareces, la notificación se da por practicada igualmente.
¿Qué pasa si no leo una notificación de la Seguridad Social?
Pasado el plazo de puesta a disposición se considera notificada. A partir de ahí pueden correr los plazos para pagar o recurrir, y la deuda puede pasar a apremio con recargo e incluso embargo.
¿La Seguridad Social todavía notifica por carta?
A empresas y autónomos les notifica de forma electrónica. La carta en papel ha quedado como algo residual para determinados colectivos y supuestos.
¿Cómo puedo evitar que se me pase una notificación?
Revisando a diario la Sede Electrónica y la DEHú, o usando un servicio de vigilancia como ALERTABOE que revisa el BOE y el Tablón Edictal Único por tu CIF o DNI y te avisa por email.