Guia publicada el 2026-07-02

Notificaciones de la Seguridad Social: cómo consultarlas y qué plazo tienes

Dónde se publican las notificaciones de la Seguridad Social (TGSS), cómo consultarlas, qué plazo tienes para responder y qué pasa si no las lees a tiempo.

5 min de lectura
Notificaciones de la Seguridad Social: cómo consultarlas y qué plazo tienes

La Seguridad Social (a través de la Tesorería General, TGSS) notifica a empresas y autónomos por medios electrónicos: los avisos aparecen en su Sede Electrónica (SEDESS) y en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Cuando una notificación se pone a tu disposición, tienes un plazo para comparecer y, si no lo haces, pasado un tiempo se da por notificada igualmente y el plazo para actuar corre. No leerla no frena la deuda ni el recargo.

> Resumen rápido (Key Takeaways) > - La Seguridad Social notifica de forma electrónica a empresas y autónomos. > - Las notificaciones se consultan en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y en la DEHú. > - Si no compareces, la notificación se da por efectuada pasado el plazo de puesta a disposición. > - Afecta a altas/bajas, deudas, providencias de apremio, recargos y embargos. > - La única forma de no perder ninguna es revisar los buzones a diario o vigilarlos de forma automática.

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Cómo notifica hoy la Seguridad Social

Desde la implantación de la notificación electrónica obligatoria, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se comunica con empresas y autónomos por vía telemática, no por carta. Hay dos puntos donde aparecen esas notificaciones:

  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), en el apartado de notificaciones telemáticas.

En ambos casos necesitas identificarte con certificado digital, DNIe o Cl@ve para leer el contenido. El marco general de estas notificaciones electrónicas lo tienes explicado en la guía Notificaciones electrónicas de la Administración.

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Qué plazo tienes para responder

Aquí está el punto clave, y es el mismo mecanismo de todas las notificaciones electrónicas:

1. Cuando la Seguridad Social pone la notificación a tu disposición, empieza un plazo de comparecencia (con carácter general, del orden de 10 días naturales). 2. Si entras y la lees dentro de ese plazo, la notificación surte efecto en ese momento. 3. Si no compareces, transcurrido el plazo la notificación se entiende rechazada y practicada: se da por notificada igualmente y empiezan a correr los plazos para pagar o recurrir.

Es decir, el silencio no te protege. Pasado el plazo de puesta a disposición, para la Administración estás notificado, hayas leído o no.

> ⚠️ El plazo concreto y sus efectos dependen del tipo de acto y de la normativa aplicable. Toma esta referencia como marco general, no como un plazo idéntico para todos los supuestos.

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Qué tipo de notificaciones te pueden llegar

Las comunicaciones de la Seguridad Social que más importan por sus consecuencias son:

  • Reclamaciones de deuda por cuotas no ingresadas.
  • Providencias de apremio, cuando la deuda entra en vía ejecutiva con recargo.
  • Requerimientos de documentación o información.
  • Resoluciones sobre altas, bajas, aplazamientos o devoluciones.
  • Diligencias de embargo de cuentas o bienes si la deuda sigue impagada.

El patrón es siempre el mismo: cuanto más tardas en enterarte, más caro sale. Una deuda que pasa a apremio suma recargo y puede acabar en embargo.

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Qué pasa si no las lees a tiempo

Que no hayas entrado en la Sede o en la DEHú no detiene nada. Si dejas pasar el plazo:

  • Pierdes la oportunidad de alegar o aportar documentación en el momento oportuno.
  • La deuda puede pasar a vía ejecutiva con recargo.
  • Puede iniciarse el procedimiento de embargo.

Puedes leer la mecánica general de los plazos que corren sin avisos en Qué pasa si no lees una notificación del TEU: el principio es idéntico para las notificaciones de la Seguridad Social.

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Cómo no perder ninguna notificación de la Seguridad Social

Revisar cada día la Sede Electrónica y la DEHú es incómodo y fácil de olvidar, sobre todo si eres autónomo o llevas varias empresas. Hay dos capas de protección:

1. La vigilancia de los buzones electrónicos (DEHú/SEDESS) para las notificaciones dirigidas a ti. 2. La vigilancia del BOE y el Tablón Edictal Único para los casos que acaban publicándose por edicto cuando la vía electrónica o postal falla.

alertaboe cubre esa segunda capa: vigila cada día el BOE, el TEU y el Registro Edictal por tu CIF o DNI y te avisa por email en cuanto aparece algo que te afecta, sin certificado digital.

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Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo ver las notificaciones de la Seguridad Social? En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), en el apartado de notificaciones telemáticas, y en la DEHú. Para leerlas necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve.

¿Qué plazo tengo para leer una notificación de la Seguridad Social? Con carácter general dispones de un plazo de comparecencia del orden de 10 días naturales desde su puesta a disposición. Si no compareces, la notificación se da por practicada igualmente.

¿Qué pasa si no leo una notificación de la Seguridad Social? Pasado el plazo de puesta a disposición se considera notificada. A partir de ahí pueden correr los plazos para pagar o recurrir, y la deuda puede pasar a apremio con recargo e incluso embargo.

¿La Seguridad Social todavía notifica por carta? A empresas y autónomos les notifica de forma electrónica. La carta en papel ha quedado como algo residual para determinados colectivos y supuestos.

¿Cómo puedo evitar que se me pase una notificación? Revisando a diario la Sede Electrónica y la DEHú, o usando un servicio de vigilancia como alertaboe que revisa el BOE y el Tablón Edictal Único por tu CIF o DNI y te avisa por email.

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*Última actualización: julio de 2026. Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con un profesional.*

Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo ver las notificaciones de la Seguridad Social?

En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), en el apartado de notificaciones telemáticas, y en la DEHú. Para leerlas necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve.

¿Qué plazo tengo para leer una notificación de la Seguridad Social?

Con carácter general dispones de un plazo de comparecencia del orden de 10 días naturales desde su puesta a disposición. Si no compareces, la notificación se da por practicada igualmente.

¿Qué pasa si no leo una notificación de la Seguridad Social?

Pasado el plazo de puesta a disposición se considera notificada. A partir de ahí pueden correr los plazos para pagar o recurrir, y la deuda puede pasar a apremio con recargo e incluso embargo.

¿La Seguridad Social todavía notifica por carta?

A empresas y autónomos les notifica de forma electrónica. La carta en papel ha quedado como algo residual para determinados colectivos y supuestos.

¿Cómo puedo evitar que se me pase una notificación?

Revisando a diario la Sede Electrónica y la DEHú, o usando un servicio de vigilancia como alertaboe que revisa el BOE y el Tablón Edictal Único por tu CIF o DNI y te avisa por email.